El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas en París proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dijo que se trataba de “un ideal común para todos los pueblos y naciones”. Y eso sigue siendo: una quimera de la que el mundo se aleja cada vez más.
Es una quimera porque los derechos no se conceden, se conquistan y luego se defienden. Los derechos por los que lucharon nuestras abuelas y nuestras madres pueden desaparecer si sus hijas y sus nietas no están dispuestas a defenderlos y seguir avanzando.
Los derechos no existen per sé. Son una entelequia. Un simple acuerdo social que se puede contravenir en cualquier momento, cuando a las fuerzas que ejercen el poder lo estiman pertinente. Por eso, solo tenemos el derecho de ser lo que tenemos el poder de ser. No hay mejor garante de nuestros derechos que nosotros mismos.
Un derecho perdido por siglos
El divorcio no es una conquista reciente. En la Roma Antigua ya existía la posibilidad de disolver el matrimonio, también para las mujeres. De hecho, el divorcio se hizo más frecuente al finalizar la República, cuando se otorgaron plenos derechos a las mujeres de divorciarse de su marido, lo cual puso al mismo nivel a ambos cónyuges.
En el Derecho Clásico, el cese del affectio maritalis suponía la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de cumplir con alguna formalidad adicional. El divorcio era libre. Desde el punto de vista jurídico y social, no era necesaria causa alguna.
Sin embargo, luego ocurrió algo.
Se originó una discrepancia entre el derecho positivo y el derecho natural cristiano, lo cual condujo a un cambio legislativo. Con la llegada del cristianismo y su carga religiosa, el divorcio quedó en gran parte prohibido, aunque no completamente, ya que el matrimonio era considerado un sacramento instituido por Dios. Por consiguiente, se impuso la indisolubilidad del matrimonio, permitiéndose únicamente la separación por causas muy graves.
Siglos tuvieron que pasar para que el divorcio volviera a ser libre y la mujer pudiera iniciar ese procedimiento. En España, por ejemplo, se incluyó en la Constitución de 1931 pero tras su derogación en 1939 y declarar nulas todas las sentencias de divorcio a instancia de una de las partes, no se retomó este derecho hasta el año 1981.
La historia del divorcio nos demuestra que ningún derecho conquistado se puede dar por descontado. La involución siempre encuentra resquicio. Esos resquicios a menudo se aprovechan de nuestra indolencia, pasividad o incluso nuestro temor.
Quien cede la custodia de sus derechos, debe estar dispuesto a perderlos
En el pasado, todo derecho que no concediera el monarca se consideraba una usurpación, mientras que todo privilegio era un derecho. Hoy vale lo mismo, solo que en algunos países el Estado o la sociedad ocupan el lugar que antaño pertenecía al monarca.
Como escribiera Max Stirner, “los parlamentos son las modernas iglesias donde se santifican los Derechos del Hombre, mientras que la mayoría de los individuos de carne y hueso viven completamente privados de estos”.
Generalmente “la sociedad no pretende que sus miembros se eleven y se coloquen por encima de ella, quiere que permanezcan dentro de los límites de la legalidad; es decir, que no se permitan más de lo que les permite la sociedad y sus leyes”, que no vayan más allá de los derechos que les han sido concedidos y que no se solivianten cuando aquellos les han sido arrebatados.
De esta forma, “por el derecho, el individuo se convierte en esclavo de la sociedad. Solo tiene derecho cuando se lo da la sociedad; es decir, si vive según las leyes de esta como un hombre leal”.
Sin embargo, “ya sea la naturaleza quien me de un derecho, sea dios, sea el sufragio popular, etc… ese derecho será siempre el mismo: un derecho ajeno […] “Ese derecho no es más que la aprobación del otro”. Si todos nuestros derechos provienen de esa fuente externa, también dependen de su buena fe para mantenerlos y aplicarlos.
Cuando damos por sentado que alguien ajeno protegerá nuestros derechos, corremos el riesgo de que esos derechos se esfumen. Por esa razón, Stirner abogaba porque nadie se erigiera en celador de un derecho que pertenece a todos, sino que fuéramos todos y cada uno de nosotros, de manera individual, quienes nos aseguremos de hacer valer y defender nuestros derechos.
Como escribiera Stirner, “si permites que otro te dé la razón, debes consentir igualmente que te la quite. Si aceptas su aprobación y recompensas, debes aceptar igualmente sus reproches y castigos”. La defensa de los derechos no es algo que corresponda exclusivamente a un Estado, organismo supranacional, grupo social o ente religioso, es algo que nos atañe a todos. Y todos deberíamos estar dispuestos a alzar la voz cuando se vulneran o derogan. Si miramos hacia otro lado, también tenemos que estar dispuestos a perderlos. Quizá por los próximos siglos.
Fuentes:
Hernández, S. et. Al. (2020) Divorcio en roma y su evolución hasta el momento actual. Tesis de Grado en Derecho: Universidad de La Laguna.
Stirner, M. (1976) El único y su propiedad. Pablos Editor: México.
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